viernes, 16 de octubre de 2020

ESCLARECIENDO LA SITUACIÓN Y EL PAPEL DEL COMITÉ


Ayer, 15 de octubre, a las 8:36 horas, el presidente del Comité de Empresa de Sevilla, MMR, remitió un correo electrónico a los delegados del Comité donde nos explicó su versión de lo acontecido con la inspectora de Trabajo el día anterior. El contenido de dicho correo electrónico fue posteriormente remitido a la plantilla en el comunicado enviado desde la cuenta del Comité de Empresa a las 17:31 horas bajo el título: "El presidente y el secretario del Comité con la Inspectora de trabajo en edif. Alia".


Desde CSC no tenemos duda alguna de que este escrito del presidente del Comité de Empresa ha pasado el filtro impuesto por sus jefes de RRHH. La colaboración entre el presidente y el secretario del Comité de Sevilla y sus amos de la Dirección de la empresa es patente, como lo reconoce el propio MMR cuando señala: "Acudimos a la reunión JAAL y yo, en calidad de Secretario y Presidente del Comité, respectivamente. En la sala de reunión ya estaban, además de la inspectora, Germán del Real, Domingo Ortega, JJJR y RMP". El día 13 de octubre a las 14:15 horas, el delegado del Comité Fran Barjas, en nombre de todos los delegados del Comité pertenecientes a CSC, demandó al presidente del Comité que dijera el lugar del edificio ALIA donde se citaba al Comité de Empresa. MMR no lo dijo el día 13 a los miembros del Comité pero sí lo sabía, demostrándose la complicidad y la colaboración entre RRHH y su manijero en el Comité. ¿Se entiende por qué la Dirección de AYESA AT está tan encantada con este Comité y este presidente? Tanto la Dirección de AYESA AT como sus esbirros sindicales son alérgicos a la luz y los taquígrafos, lo único que desean es el ocultismo, el pasteleo y la mesa camilla.


Leyendo la integridad del correo electrónico remitido por el presidente del Comité comprobamos que poco, o nada, tenían que decir tanto MMR como JAAL, como nadie de CCOO y de UGT, porque la inspectora de Trabajo fue a tratar denuncias que en su totalidad han sido puestas por CSC. Siendo la inspectora consciente de quiénes somos los demandantes, CSC, y como os explicamos ayer en el comunicado "ASÍ MERCADEAN CON TU SALUD. UNA MUESTRA MÁS DE LA ÍNFIMA CALIDAD "DEMOCRÁTICA" DE ESTE PAÍS", claramente nos vetó, pero no como dice el Presidente del Comité: "la inspectora (Silvia Molina) nos indica que no puede reunirse con el comité al completo por las limitaciones de las medidas COVID", sino para blanquear a la inspectora y servir a la Empresa que es quien en realidad "parte el bacalao".


Cuando os trazábamos la analogía de los Santos Inocentes de cómo el Señorito fascista del cortijo lleva a Régula y otros sirvientes para mostrar ante los diplomáticos franceses el avance del franquismo haciendo firmar a Régula en un papel y hacer ver que gracias a Franco los sirvientes sabían leer y escribir –cuando desgraciadamente Régula a duras penas firmaba– (https://youtu.be/BSNU4A-iksw) y decíamos que la reunión entre Inspección, Dirección de AYESA AT y sus títeres puestos en el Comité nos olía a eso, no nos equivocamos ni un milímetro. De hecho se deduce del siguiente párrafo escrito por el presidente del Comité:


"La inspectora no muestra las denuncias que trae, sino que va haciendo preguntas y reclamando información a RRHH, también nos pregunta a nosotros, y nos dice que si hay algo con lo que no estemos de acuerdo o queramos matizar que lo hagamos."


¿Cómo iban a mostrar las denuncias al presidente y secretario del Comité si no han puesto ninguna de las que fueron tratadas? Las denuncias habían sido interpuestas por los que habíamos sido vetados por ejercer nuestra libertad de expresión y nuestra libertad política y sindical. Lo que es vergonzoso es que os prestaseis a hacerle el juego a los que van en contra de los trabajadores.


De lo poco que dijeron el presidente y el secretario del Comité, según ellos mismos claro está –porque desde CSC de lo escrito por el presidente del Comité no nos creemos ni la mitad de la mitad–, fue: "Nosotros le decimos que siempre guardamos el deber de sigilo y que es mucha la información que nos llega con nombres y apellidos", o lo que es lo mismo, blanquear a la Empresa con respecto a que ésta informa a la Representación de los Trabajadores, cosa que no es así.


Según escribe MMR se trataron dos bloques fundamentales: lo concerniente a la COVID-19 –consecuencia de las denuncias realizadas por CSC de falta de información, así como las denuncias interpuestas (también ante las autoridades sanitarias) por los positivos de COVID-19 en Ayesa AT– y lo concerniente a nuestra denuncia sobre el Servicio de Prevención Mancomunado.



RESPECTO A LA COVID-19


Por lo que señala MMR en su correo electrónico, comprobamos que la inspectora de Trabajo venía con la intención nítida de lavarse las manos, pero no con gel hidroalcohólico, sino como Poncio Pilatos. Indica el presidente del Comité de Sevilla con respecto a la inspectora de Trabajo: "Nos recuerda que el COVID no tiene la consideración de riesgo laboral, sino que es un riesgo sanitario, y que se ha habilitado a la IT a la revisión de las medidas obligatorias: mascarillas, distancias interpersonales... así como con las que tienen que ver con la limpieza, ventilación y desinfección". Ante esto MMR y JAAL callaron, demostrando o su ineptitud o lo poco que les importa la salud de los trabajadores, o ambas cosas. Hemos de recordar que AYESA AT ha impuesto unilateralmente el modelo Hot Desk con la excusa de contener a la COVID-19. El Hot Desk, aparte de ser un martirio para los/as compañeros/as, facilita el contagio de la COVID-19, pero lo vende la Empresa como medida de contención de la pandemia. El Criterio Técnico número 103/2020 SOBRE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RELATIVAS A LA HABILITACIÓN CONTENIDA EN EL REAL DECRETO-LEY 21/2020, DE 9 DE JUNIO, EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 EN LOS CENTROS DE TRABAJO, en su apartado II. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LABORAL y páginas 20, 21 y 22 reconoce que:


"(…) esos cambios en la organización y en la ordenación de la actividad laboral, pueden dar lugar a la generación de nuevos riesgos para los trabajadores (…) Pero, frente a los riesgos nuevos surgidos en los centros de trabajo como consecuencia de la ejecución de las medidas preventivas e higiénicas frente a la COVID-19, sí resulta de aplicación la normativa contenida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario (…) Es decir, las medidas organizativas, higiénicas y de protección pueden generar riesgos a las personas trabajadoras, por cambios de condiciones materiales de trabajo (…) deben ser evaluados con arreglo a los criterios contenidos en la normativa de prevención de riesgos laborales (…)".


Con lo que la inspectora de Trabajo, lejos de lavarse las manos, en nuestra opinión en AYESA AT tiene materia donde intervenir para proteger la salud de los trabajadores.


Pero es lógico que el presidente y el secretario del Comité nada tengan que decir al respecto, al fin y al cabo ellos están de acuerdo con el modelo Hot Desk, al igual que UGT y CCOO, como se comprueba en que no lo han denunciado. Hemos de recordar que CSC tiene impugnada esta decisión unilateral de la Empresa mediante una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, estando señalado el juicio para el próximo día 12 de enero.


Señala en el correo electrónico que remite MMR:


"Medidas COVID: Se repasan las medidas implantadas, así como el protocolo COVID de la empresa. Chequea que se faciliten mascarillas a la entrada, que las mesas tengan la distancia mínima exigidas (incluso pregunta cómo se ha tomado esa medida, si desde el centro de la silla o desde el borde de la misma, etc...), que existan dosificadores de hidrogel, y recuerda que preferiblemente la desinfección de manos debe hacerse con agua y jabón. Finalmente pregunta por el sistema de reserva de puestos de trabajo, y le hacen una pequeña demostración de la herramienta."


Más de Poncio Pilatos. Según se deduce de esto, la inspectora de Trabajo comulga hasta con el Hot Desk y, cómo no, MMR y JAAL también. ¿Entiendes ahora por qué nadie que tuviera algo que ver con CSC no podía estar en esta reunión?


Pero, sin duda, lo más clarificador de lo que fue esa reunión lo describe MMR en estos párrafos:


"Respecto a la información que facilita la empresa sobre los contagios, en un momento dado llega a afirmar que la empresa debe indicarnos el puesto de trabajo donde se sentó por última vez la persona afectada, pero la empresa le contesta que con esa información entonces sabríamos quién es esa persona.


Nosotros le decimos que siempre guardamos el deber de sigilo y que es mucha la información que nos llega con nombres y apellidos. RRHH dice que además cuando hay un caso se desinfecta la planta entera, con lo que el puesto exacto tampoco es tan necesario. Finalmente la IT le da la razón a la empresa y no ve necesario que se indique el puesto."


Primero, la inspectora de Trabajo afirma que la empresa debe indicar a los representantes de los trabajadores: "el puesto de trabajo donde se sentó por última vez la persona afectada", después la empresa enmienda la plana señalando que "con esa información entonces sabríamos quién es esa persona" y que "cuando hay un caso se desinfecta la planta entera, con lo que el puesto exacto tampoco es tan necesario" y, ¡voilà!, "la IT le da la razón a la empresa y no ve necesario que se indique el puesto". Y mientras tanto, el presidente y el secretario del Comité de palmeros de RRHH, de Régula mal firmando la vulneración de los derechos de los trabajadores y sus representantes.


Y es que con respecto de la información de los contagios de COVID-19, los delegados de prevención –que son miembros del Comité de Empresa– tienen derecho a ella, por el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), así como por el Criterio Técnico 43/2005, CRITERIO TÉCNICO SOBRE EL DERECHO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN AL ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN PREVENTIVA. De tal manera que los delegados de prevención deberían tener acceso a la misma información que los técnicos de prevención de la Empresa. ¿Te das cuenta de por qué los delegados del Comité pertenecientes a CSC no podían estar bajo ningún concepto en la reunión? Una cosa está clara, con los delegados del Comité de CSC no hubieran pisoteado la dignidad y los derechos de la plantilla de manera tan plácida.


Con respecto de este asunto, el cual, como estás viendo, es una soberana vergüenza, la inspectora de Trabajo dice lo siguiente según el presidente del Comité de Sevilla:


"También hace mención que quien tiene que hacer la labor de vigilancia de las medidas COVID por ley es el Comité de Empresa, antes incluso que el CSS."


Que quien tiene que hacer la labor de vigilancia de las medidas COVID por ley es el Comité de Empresa, antes incluso que el Comité de Seguridad y Salud (CSS). La inspectora de Trabajo es consciente del conflicto existente en AYESA AT por la no constitución del CSS, entre otras razones porque desde CSC se lo ha comunicado a dicha Inspección de Trabajo. Hemos de recordar que tanto UGT como CCOO en reuniones sobre la COVID-19, junto con la empresa, han vetado a delegados del Comité de Empresa de Sevilla y les han impedido su asistencia, haciendo teatrillos por Skype corporativo para que delegados del Comité no se pudieran conectar. Además, los trabajadores hemos sido despojados en materia de prevención puesto que es la Empresa, a través de su Comité de Seguimiento –donde los representantes de los trabajadores no tenemos presencia–, la que ha hecho unilateralmente el paupérrimo y nocivo "procedimiento sobre el COVID-19", y es quien maneja la información real, que los trabajadores y sus representantes desconocemos. A MMR se le tendría que haber caído la cara de vergüenza escribir esto sabiendo cuál ha sido su actuación y la de su sindicato.


La pregunta que desde CSC nos hacemos es la siguiente: ¿Por qué acude esta vez la inspectora al centro de trabajo cuando, por norma general, suele "resolver" las denuncias examinando la documentación que le aporta la Empresa, dándole un mayor peso a la documentación que aporta la Empresa que a la que aportamos los trabajadores? ¿Acaso, esta vez, otra autoridad ha obligado a la inspección a hacer acto de presencia en la Empresa?



RESPECTO AL SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO


El pasado día 17 de septiembre os remitimos el comunicado "RRHH CONVOCA A CSC A UNA REUNIÓN PARA EL DÍA DE HOY" donde os decíamos lo siguiente:


"Como puedes comprobar, están convocados a la reunión: por parte de RRHH, la división que trata con la representación de los trabajadores o, como ahora se denomina, Relaciones Laborales, MAF y JJJR —Responsable de Relaciones Laborales del Grupo AYESA— y RMP —entendemos que en su condición de Responsable del Servicio de Prevención Mancomunado del grupo AYESA— y, por otra parte y en defensa de los derechos e intereses de los trabajadores, estamos convocados la Sección Sindical de CSC y los dos delegados de prevención —y miembros de la Sección Sindical de CSC— por ser los únicos que, defendiendo los intereses de los trabajadores de AYESA AT, hemos presentado informe negativo ante la constitución irregular del Servicio de Prevención Mancomunado del grupo AYESA (el SPM, tal y como figura en el orden de la convocatoria) y la vulneración del derecho a la información de la Representación Sindical ante este hecho.


Nuevamente, CCOO y UGT han mirado hacia otro lado ante la vulneración de los derechos de los trabajadores en materia de salud laboral y se han plegado a las tropelías perpetradas por la Dirección de la Empresa, a la que le importa un bledo la legislación y su cumplimiento, al igual que los derechos de los trabajadores y sus representantes, doblegando de rodillas ante la Dirección de AYESA, nuevamente, al Comité de Empresa de Sevilla"


De esta reunión te informamos el 18 de septiembre en el comunicado "LA ÚNICA SALUD QUE LE PREOCUPA A AYESA ES LA DE SU BOLSILLO". CSC interpuso denuncia sobre este asunto ante la Inspección de Trabajo. Nada tenían que decir el presidente y el secretario del Comité porque ni presentaron informe negativo ni han movido un dedo en este asunto, donde se han vulnerado los derechos de los representantes de los trabajadores con la pasividad de UGT, CCOO que han arrastrado, nuevamente, al Comité al cieno. ¿Te das cuenta de por qué no querían que nadie de CSC estuviera presente?


Resulta que los denunciantes, los que defendemos los derechos y la dignidad de la plantilla, CSC, somos vetados por la inspectora de Trabajo a pesar de que lo que se va a tratar es consecuencia de las denuncias que CSC ha realizado.


Compañeros y compañeras, como puedes comprobar, así funciona este circo de las relaciones laborales en este sistema. Fíjate en los agentes que participan, y cómo lo hacen, al objeto de simular la existencia de democracia en las relaciones laborales, la cual no existe, es pura quimera. Todo está orquestado para que los trabajadores no levantemos cabeza, todo está orquestado para que se impongan los intereses de los empresarios. Todo este circo está montado para impedir que nos levantemos como clase porque son conscientes de la enorme fuerza que poseemos y de que el día que los trabajadores nos impliquemos y nos organicemos en la resolución de nuestros problemas, que fortalezcamos la organización de clase de los trabajadores y conformemos nuestra fuerza movilizada para confrontarnos a la fuerza que ejerce la Empresa y sus instrumentos para imponernos sus intereses, se acabará el sometimiento y la injusticia que hoy sufrimos los trabajadores y se acabarán los privilegios de aquellos que colaboran con los empresarios en esa labor contra los trabajadores.


¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!


 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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