miércoles, 27 de mayo de 2020

DE PROTOCOLOS, TEST Y PLANES DE ACCIÓN, TODO MENOS TELETRABAJO AL 100%

Métete esto en la cabeza:
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.
    […]
En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
¿Acaso no es posible el teletrabajo en Ayesa AT?
PROTOCOLO
En las diferentes versiones (la última del 4 de mayo y el lunes 25 anunciaron que habrá otra) que nos han ido comunicando del protocolo que recoge "las medidas que AYESA adoptará en atención a la evolución del brote de Coronavirus (SARS-CoV-2)", así como "las pautas de actuación ante posibles casos de personas trabajadoras afectadas en el ámbito de prestación de servicios de cualquiera de las sociedades de AYESA", nunca se ha recogido la realización de test a los empleados y, por tanto, no se han contemplado los posibles escenarios que puedan derivarse de sus resultados.
TEST SEROLÓGICOS
El 23 de abril, en una de las reuniones de seguimiento del COVID-19, la responsable del SPP daba a conocer la "oferta" de Quirón Prevención de realización de pruebas serológicas a empresas por un precio de 50 € la unidad. Decía que los test permitirían determinar aquellos trabajadores que son positivos o no, o si han desarrollado anticuerpos al coronavirus y emitir para ellos un "certificado de inmunidad".
En reuniones posteriores de seguimiento del COVID-19 la responsable del SPP negaba la posibilidad de hacer test porque "no es una medida obligatoria" y porque no disponían de proveedores que los suministraran (¿qué pasó en el camino con Quirón Prevención?).
Posteriormente reconsideraron la posibilidad de realizar los test —¿pensaría el Comité de Seguimiento que el ofrecimiento de test a los trabajadores sería un acicate para acelerar su retorno a las oficinas?—, pero reunión tras reunión de seguimiento del COVID-19 fueron postergando el asunto aludiendo siempre a razones legales relativas a la gestión y procesamiento de la información que se recabara.
Finalmente, casi un mes después de su anuncio, el 14 de mayo se daba luz verde a la realización de pruebas serológicas, remitiendo un correo desde la cuenta Comunicación Servicios Generales Corporativos indicando cómo proceder, pero omitiendo que, pese a su voluntariedad, la realización de la prueba exige de la firma de una autorización para el tratamiento de los datos del interesado. Los test los realizaría la empresa MPE a partir del 20 de mayo.
Debemos señalar lo que sobre esta cuestión marca el Ministerio de Sanidad, para ello basta con acudir a su documento INSTRUCCIONES SOBRE LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA LA DETECCIÓN DEL COVID‐19 EN EL ÁMBITO DE LAS EMPRESAS (actualizado a 14 de mayo) y leer:
La Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID­19, establece que la indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID‐19 deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.
[…]
En cuanto a las pruebas de diagnóstico mediante test rápidos y fáciles de usar fuera de los entornos de laboratorio, la OMS, en base en la evidencia actual, las recomienda solo en entornos de investigación e indica que no deben usarse en ningún otro entorno, incluso para la toma de decisiones clínicas, hasta que esté disponible la evidencia que respalde el uso para indicaciones específicas.
Por lo que se refiere a las pruebas basadas en la detección de anticuerpos, es necesario hacer notar que proporcionan información de la fase de recuperación, cuando muchas de las oportunidades de intervención clínica o interrupción de la transmisión de la enfermedad ya han pasado. Además de los falsos positivos que pueden aparecer en su práctica, se ha debatido también si podrían predecir que una persona sea inmune a la reinfección con el virus COVID‐19. No hay evidencia hasta la fecha para apoyar esto.
[…]
Los cribados que se realizan al margen del cribado poblacional [examen de personas asintomáticas para distinguir las que probablemente estén enfermas y las que probablemente no lo estén] y que no cuentan con el suficiente respaldo científico que informe del balance riesgo/beneficio, implican que su impacto en salud sea incierto y las garantías de calidad, cuestionables. Además, en muchos casos supone una carga añadida al sistema sanitario que, o bien realiza todo el proceso de cribado, consumiendo recursos sin que se puedan evaluar sus resultados, o bien asume la carga de confirmación diagnóstica y manejo posterior de anomalías detectadas por proveedores privados de servicios que han realizado únicamente la prueba de cribado inicial.
[…]
A día de hoy, los servicios de prevención de riesgos laborales que realizan actividades sanitarias deben limitar la realización de pruebas diagnósticas para la detección de la COVID‐19 a los ámbitos de actuación descritos, establecidos por el Ministerio de Sanidad, y están llamados a colaborar con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID‐19 para controlar la transmisión.
Puesto que los servicios de prevención de Ayesa no desarrollan las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y, por tanto, no disponen de un especialista en Medicina del Trabajo o de un diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa,
  • ¿Qué facultativo y de qué servicio preventivo ajeno ha prescrito la realización de los test a 2.000 trabajadores del grupo Ayesa?
  • ¿Qué razones ha dado este facultativo para la realización de test rápidos en un entorno no recomendado por el Ministerio de Sanidad?
Por otra parte, ante la manifiesta carga de trabajo de la responsable del servicio de prevención propio de Ayesa AT, no está de más recordar aquí lo que dice el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención:
Artículo 15. Organización y medios de los servicios de prevención propios.
1. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
2. Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.
PLAN DE ACCIÓN
En la reunión de seguimiento del COVID-19 del 14 de mayo, celebrada poco después de recibir el correo corporativo que anunciaba la realización de los test, preguntó nuestro delegado sindical de CSC si se había previsto un plan de actuación previo a la obtención de resultados que contemple los distintos escenarios que estos pudieran ocasionar. Respondió la responsable del SPP diciendo que actuarían en cuanto se tengan los datos de los tests, no antes.
En la reunión del jueves 21 de mayo, ante la insistencia de nuestro delegado sindical para que se esclarecieran determinados aspectos de los test (a quién se le va a comunicar esa información, qué proceso se va a seguir con los trabajadores que resulten positivos, posible cierre de instalaciones al detectar un positivo…), le respondió la responsable del SPP diciendo que había estado trabajando el fin de semana en un "Plan de Acción sobre los posibles escenarios que se puedan plantear", y que ella actuará como "rastreadora" de los posibles contactos estrechos que hayan tenido tanto los positivos como los inmunes. Pidió nuestro delegado la entrega de ese plan a la representación legal de los trabajadores con el resultado que ya os dimos a conocer:
A estas consideraciones planteadas por nuestro delegado de CSC, respondió la responsable del SPP diciendo que en caso de positivo "¡el protocolo puede decir misa!" y que ya se verá cada situación en cada escenario de acuerdo con el Plan de Acción, que ella tendrá que rastrear todas las personas con las que ha tenido un contacto estrecho (recordemos, más de 15 minutos y a menos de 2 m). Y que el plan de acción nada tiene que ver con el protocolo.
Le preguntó nuestro delegado sindical de CSC cuándo se va a dar a conocer a la representación legal de los trabajadores ese Plan de Acción. La respuesta de la responsable del Servicio de Prevención Propio de AYESA AT no tiene desperdicio: "Tendrán que autorizarme para compartirlo, por mi parte por supuesto, pero tendré que pedir autorización".
El lunes 25 de mayo hubo un cambio de criterio y accedieron a proporcionar el Plan de Acción a los representantes de los trabajadores, lo lleváis adjunto para que procedáis a su lectura.
Entendemos ahora por qué el Responsable Corporativo de Relaciones Laborales dijo que el plan es un resumen del protocolo. Para ese viaje no se hubieran necesitado alforjas. Basta con que en el Plan de Acción hagáis la búsqueda de la palabra "prueba": 0 resultados. Buscad "test", solo la encontraréis 1 vez y, con toda seguridad, porque se les ha escapado.
¿Por qué ocultan que el Plan de Acción nace para determinar las posibles actuaciones que se habrán de seguir en caso de la detección de un positivo (asintomático o inmune) tras la realización de los test, más aún cuando ese positivo pudiera haber ido a las oficinas obligatoriamente en la fase de desescalada impuesta y no negociada? Respuesta: porque así evitan introducir las palabras prohibidas "cierre" o "clausura" de las instalaciones afectadas, para solo mencionar la limpieza y desinfección, eso sí, cuando sea posible, no vayamos a paralizar a nadie en su trabajo.
Te seguiremos informando.
¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a CSC!
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión sindical!
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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