jueves, 10 de febrero de 2022

CCOO SE DESENMASCARA Y TE TOMA POR TONTO

El pasado 8 de febrero, la Sección Sindical amarilla de CCOO te remitía propaganda de dicho sindicato donde te hablaba de las "Claves principales de mejora de esta Reforma Laboral aprobada".

Sin pudor, y sin vergüenza, te dicen cosas como las siguientes para mostrar la Reforma Laboral como un avance:

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Para CCOO es un logro que desaparezca el contrato por obra o servicio, al que retrata como "fuente de fraude y precariedad permanente", cosa por otro lado que es una rigurosa verdad. Pero llegados a este momento debemos preguntarnos, ¿Quién ha fomentado el contrato por obra o servicio durante todo este tiempo? Veamos:

  • El 7 de abril de 1997 CCOO, UGT y la CEOE firmaron el Acuerdo interconfederal para la estabilidad del empleo. En dicho acuerdo firmado por CCOO y UGT señalan que:

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    Entre los contratos temporales causales se encuentran los contratos por obra o servicio, sobre los que CCOO, UGT y la CEOE planteaban en 1997 "afinar" el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores de la siguiente manera:

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  • El 28 de abril de 1997 CCOO, UGT y CEOE firman el Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva donde:

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  • Apoyándose en dicho acuerdo de abril de 1997 firmado por CCOO, UGT y la CEOE, que se fundamenta en la relación dialéctica propia de los trileros donde, tras el supuesto objetivo de fomentar los contratos indefinidos, se multiplica la contratación temporal a la par que se abarata el despido, el corrupto y antiobrero Gobierno de José María Aznar hizo una reforma laboral introduciendo:

    • La Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida donde, bajo ese nombre, proliferaron contratos incentivados para la patronal donde se generalizaba el contrato por obra —que muchos hemos sufrido— a la par que de facto se abarataba notablemente el despido, que junto con las bajadas salariales, son la esencia de las sucesivas reformas laborales, incluida la firmada recientemente y sancionada en el esperpento parlamentario de la primera semana de febrero de 2022.

    • El Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Donde entre otros queda definido plenamente el contrato de duración determinada por obra o servicio. Es en este Real Decreto donde queda definido el artículo 15.1 que el contrato temporal, si así se determina por convenio, podrá ampliarse un año más en las condiciones definidas en el convenio colectivo.

A tenor de todo esto, que tras 26 años de desarrollo y regulación de un modelo de contrato impuesto con las firmas de CCOO y UGT, como es el contrato de duración determinada por obra o servicio, que CCOO diga que ese contrato es "fuente de fraude y precariedad permanente" no es más que el reconocimiento de que CCOO ha estado estimulando la precarización y abriendo una fuente de fraude durante décadas donde los trabajadores y trabajadoras de este país somos los grandes dagnificados. Ellos solitos se han autorretratado.

El contrato de duración determinada por obra o servicio ha sido parido y amamantado por el diálogo social, que no es más que el sometimiento de los trabajadores a la patronal, por tanto, es una creación también de CCOO de la que ahora abjura.

Pero además, CCOO toma a los trabajadores por tontos. Pretenden blanquear esta Reforma Laboral de traición señalando lo siguiente:

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Ante ello debemos decir:

  1. CCOO demuestra conocer el periodo de concatenación de contratos antes y después de la Reforma Laboral de 2022. Sin embargo, por lo que hemos visto en AYESA AT, qué importa este periodo si ni CCOO ni UGT denuncian ante la vulneración de esa Ley ante la Inspección de Trabajo. Desde 2017, gracias a dos denuncias de CSC ante la Inspección de Trabajo hemos forzado a AYESA AT a hacer indefinidos a más de 250 compañeros y compañeras con contratos temporales donde AYESA AT vulneraba dicho periodo de concatenación de contratos temporales. ¿Qué han hecho CCOO y UGT en AYESA AT mientras tanto? Mirar para otro lado, y arrodillarse ante la Dirección de AYESA AT a la par que traicionaban a la plantilla.

  2. Todo contrato en fraude de ley es indefinido de pleno derecho como consecuencia de los efectos del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores. Y esto existía antes de esta Reforma Laboral.

Cuando te tienen que blanquear la Reforma Laboral con mentiras, cuando te venden esta Reforma Laboral como algo que rompe con el pasado —que precisamente es producto de los mismos que firman la Reforma Laboral presente—, cuando lo que hace es profundizar las nocivas reformas laborales de 2010 y 2012 sosteniendo lo esencial de estas, es la prueba evidente de que estamos ante una nueva traición que han perpetrado CCOO y UGT contra los trabajadores y por la que recibirán suculentas prebendas por parte del Estado, de los empresarios y de la Unión Europea como recompensa a los servicios prestados.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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