miércoles, 24 de marzo de 2021

AYESA NOW: PROPAGANDA PARA TAPAR LAS MISERIAS DE AYESA AT

En el día de ayer, los trabajadores del grupo AYESA, en general, y de AYESA AT, en particular, tuvimos ración de propaganda empresarial con el correo remitido desde la dirección de correo electrónico comunicacioncorporativa@ayesa.com.

Nuevamente nos tratan de vender el sistema perverso y nocivo de roles y evaluación del desempeño como algo positivo para los trabajadores, cuando, sin duda, es todo lo contrario.

Para vendernos la moto, que es lo que hacen siempre, no han dudado incluso en hacer algo tan patético como nombrar "embajadores", y en la imagen que remiten hay una persona —que no es ni tan siquiera trabajadora de AYESA AT— a la que la empresa etiqueta como "Embajadora de la competencia de vocación de servicio".

El artículo 11 del XVII Convenio TIC señala lo siguiente:

Artículo 11. Promoción profesional de la plantilla. Ascensos.

1. Conforme al artículo 24 del T.R.L.E.T., los ascensos y promociones del personal se producirán en todo caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del empresario.

2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para todas las personas, independientemente de su género, y deberán respetar asimismo el imperativo de no discriminación por las demás circunstancias referidas en el art. 17.1 del T.R.L.E.T.

3. Para el ascenso o promoción profesional de la plantilla se requerirá poseer las aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo, valorándose a estos efectos la asistencia de las personas trabajadoras, con aprovechamiento acreditado, a cursos de formación directamente relacionados con el puesto a ocupar.

Mientras el Convenio TIC vincula los ascensos y la promoción profesional con la formación profesional, con la igualdad —los criterios serán comunes para todas las personas— y con la antigüedad, comprobamos cómo la Dirección de la Empresa se mueve por criterios del todo subjetivos, como son "la profesionalidad" o "la vocación de servicio", que, en boca y al criterio de la Empresa, deben traducirse en sumisión absoluta hacia la Dirección. Por otro lado, tenemos que los evaluadores —los Jefes de Proyecto y Gerentes— precisamente son los mismos que acudirán de testigos de la Empresa cuando sea tu despido, cuando denuncies a la Empresa por mobbing, etcétera y que han demostrado, de sobras, que en su mayoría adolecen de criterio propio, limitándose a hacer el trabajo sucio que la Dirección de RRHH les exija, como ha acontecido y sigue sucediendo en la Empresa.

No obstante, por si un Jefe de Proyecto fuera justo evaluando, esta sumisión máxima se garantizará con otros filtros, como son los evaluadores N+2 y el cepillo final de RRHH.

Y mientras la Dirección de AYESA pretende someter y machacar más a los trabajadores con esta bazofia, de manera unilateral e incumpliendo el Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, titulado Derechos laborales, que dice, entre otras cosas, lo siguiente:

4.1.c) Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los miembros disponga su específica normativa los de: Negociación colectiva.

4.2.b) En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como el desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

Como puedes ver, AYESA AT no duda en violar ambos derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y lo que AYESA denomina "Sistema de roles y evaluación de desempeño" es un ejemplo nítido de vulneración de los derechos laborales de los trabajadores que hemos extractado, negando la negociación colectiva y siendo un elemento más para negar el derecho laboral a la promoción y formación profesional. Decimos un elemento más porque en cada despido objetivo que hace la Empresa comprobamos cómo AYESA AT viola el Derecho laboral recogido en el punto 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Pero ya que la Dirección de AYESA habla de profesionalidad y de vocación de servicio, vayamos a los salarios de la plantilla para medir cómo la Empresa remunera eso de lo que habla. En enero de 2021 en AYESA AT ha habido:

  • 48 trabajadores que han cobrado por debajo de los 1.000 euros brutos. En este grupo están los compañeros/as que han entrado nuevos en la empresa y no han trabajado todo el mes, así como determinadas reducciones de jornada.
  • 27 trabajadores que han cobrado entre 1.001 euros y 1.100 euros brutos.
  • 36 trabajadores que han cobrado entre 1.101 euros y 1.200 euros brutos.
  • 77 trabajadores que han cobrado entre 1.201 euros y 1.300 euros brutos.
  • 119 trabajadores que han cobrado entre 1.301 euros y 1.400 euros brutos.
  • 122 trabajadores que han cobrado entre 1.401 euros y 1.500 euros brutos.
  • 59 trabajadores que han cobrado entre 1.501 euros y 1.600 euros brutos.
  • 64 trabajadores que han cobrado entre 1.601 euros y 1.700 euros brutos.
  • 54 trabajadores que han cobrado entre 1.701 euros y 1.800 euros brutos.
  • 50 trabajadores que han cobrado entre 1.801 euros y 1.900 euros brutos.
  • 50 trabajadores que han cobrado entre 1.901 euros y 2.000 euros brutos.
  • 303 trabajadores que han cobrado entre 2.001 euros y 2.500 euros brutos.
  • 265 trabajadores que han cobrado entre 2.501 euros y 3.000 euros brutos.
  • 148 trabajadores que han cobrado entre 3.001 euros y 3.500 euros brutos.
  • 62 trabajadores que han cobrado entre 3.501 euros y 4.070,1 euros brutos.
  • 38 trabajadores topados, es decir, que han cobrado más de 4.070,1 euros brutos.

El 27,65% de la plantilla percibe un salario bruto inferior a 1.500 euros brutos mensuales; el 14,05% percibe un salario bruto que se encuentra en la horquilla comprendida entre los 1.501 y los 2.000 euros brutos mensuales; el 19,52% entre los 2.001 y los 2.500 euros brutos mensuales; el 17,07% entre los 2.501 y los 3.000 euros brutos mensuales; el 9,54% entre los 3.001 y los 3.500 euros brutos mensuales y un 6,44% percibe un salario bruto mensual superior a los 3.500 euros.

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¿Qué significa esto? Que en AYESA AT hay una triple escala salarial. Por un lado, los/as compañeros/as más jóvenes que, además, corresponden con ser los trabajadores que menos antigüedad tienen que están en condiciones de gran precariedad; una segunda escala de los compañeros/as que pertenecen a grupos profesionales más altos y, sobre todo, con una antigüedad superior a los tres trienios, que tienen unos salarios medianamente dignos y, por último, una última escala compuesta fundamentalmente por los jefes de proyecto y gerentes que tienen unos salarios elevados.

Y mientras ésta es la situación salarial de la plantilla, mientras la política salarial de la Empresa es la precariedad y la desigualdad, en su publicidad casposa debemos leer lo siguiente:

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Caridad para, de paso, obtener deducciones fiscales y campañas publicitarias a la par que con esa política salarial contribuye a promover pobreza. ¿Cómo puede sobrevivir el 40% de la plantilla que está en las franjas salariales más bajas teniendo en cuenta el coste de la vida, de los alquileres, etcétera? O nos organizamos o nuestro sino es ser pobres trabajando.

Con los grupos profesionales somos conocedores de que se están produciendo subidas de grupo profesional, que no significan aumento salarial alguno para los trabajadores promocionados.

Las campañas de blanqueo publicitario de la Empresa no sólo son indignas para los trabajadores, sino que deben hacernos reflexionar sobre nuestra realidad y de cómo se ríen de nosotros en nuestra cara sin pudor alguno. De hecho, en el documento de FAQs del Sistema de Roles y Evaluación del desempeño que AYESA te está vendiendo a bombo y platillo, vulnerando los derechos de los trabajadores, en su pregunta 13 se sintetiza perfectamente el engaño que es ese programa "desarróllate". Te extractamos la pregunta y la respuesta:

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La propia empresa ya te está diciendo lo que hay: tener unos resultados muy buenos no significa promocionar. Pero no te quepa duda de que van a utilizar esta evaluación para arremeter contra la plantilla para facilitar los despidos, para eso esta nueva ilegalidad en forma de roles y evaluación del desempeño.

Hay salida, organizarnos y unirnos para combatir a la Dirección de la Empresa, a sus esbirros y sus nocivas políticas contra la plantilla. La solución no pasa por esconder la cabeza, por eludir nuestro deber como trabajador de organizarnos y luchar por arrancar mejoras que solo pueden venir de la lucha colectiva, jamás vendrá desde el individualismo y la insolidaridad, la solución no pasa por irse de la Empresa, pues, como se ha visto por los tramos salariales, en este sector para conquistar salario y para consolidar derechos la antigüedad es esencial. ¿Por qué crees que la patronal fomenta la rotación máxima en los puestos de trabajo? Para garantizar las peores condiciones para los trabajadores.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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