miércoles, 21 de septiembre de 2022

RESPUESTAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL

Hemos recibido mensajes de trabajadoras y trabajadores que nos preguntáis sobre el voto por correo. El voto por correo está definido en el artículo 10 del Real Decreto 1844/1994 de 9 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones sindicales.

El procedimiento de voto por correo es sencillo.

  1. Desde el día siguiente en el que se convocaron elecciones –esto es desde la última decena del mes de julio que comunicaron el preaviso de elecciones sindicales hasta cinco días antes de que vaya a efectuarse la votación– los trabajadores y trabajadoras pueden comunicar a la Mesa Electoral su intención de ejercer su derecho a votar por correo. Te adjuntamos modelo de escrito base para hacer esa comunicación, la cual debes remitir a la dirección postal de la Mesa Electoral que, en este caso es PLAZA ALCALDE MONTESEIRÍN, 2, PLANTA 11 (EDIFICIO TORRE SEVILLA), 41092 SEVILLA.

  2. Esa comunicación debes hacerla en la oficina de Correos más cercana en los términos expresados en el artículo 10 del RD 1844/1994 de 9 de septiembre, esto es, dirigiéndote, con el modelo que te adjuntamos rellenado y firmado, en sobre abierto para que el funcionario de Correos te identifique, que será sellado y firmado por él.

  3. Una vez proclamadas las candidaturas, la Mesa Electoral remitirá a todos los trabajadores y trabajadoras que han notificado su intención de ejercer el derecho a sufragio por correo postal, las papeletas de las candidaturas así como el sobre para que el trabajador pueda seleccionar la que estime pertinente y ejercer su voto.

  4. Una vez que el trabajador recibe en el domicilio indicado por él en la solicitud las papeletas de las distintas candidaturas y el sobre en el que debe incluir para el voto, éste lo ejerce el trabajador o trabajadora en la oficina de Correos de la forma que explicita el artículo 10.4 del RD 1844/1994 de 9 de septiembre, es decir, introduciendo en el sobre pequeño que le habrá enviado la mesa electoral la papeleta con la que desea votar, cerrando el mencionado sobre y, luego, introduciendo en un sobre de mayor tamaño lo siguiente:

    1. el sobre cerrado con el voto emitido

    2. una fotocopia del dni

    Este sobre de mayor tamaño con el contenido mencionado se deberá enviar por correo certificado tal y como indica el artículo 10.4 del RD 1844/1994 de 9 de septiembre.

  5. Si ejerces el voto por correo y, posteriormente, vienes a la urna a votar presencialmente, podrás realizar el voto presencialmente y, en el momento de que la mesa abra el sobre con el voto por correo y certifique que ya has votado presencialmente, se destruirá el voto por correo porque, según la ley, prevalece el voto en urna al voto por correo.

Los votos por correo serán custodiados por el Secretario de la Mesa Electoral hasta el momento previo al inicio del escrutinio que el Presidente debe meterlos en la urna, previas comprobaciones pertinentes para evitar el fraude electoral.

Entendemos que el último día para SOLICITAR el ejercicio del derecho al voto por correo es el domingo 16 de octubre, que equivale al quinto día antes del último día de la votación. Aunque la ley habla de día de la votación y, como en estas elecciones estás comprobando, la Dirección de AYESA AT, su gerente en la Mesa, y sus sindicatos amarillos (CCOO-UGT) quieren que se vote en las fechas 17, 18, 19 y 20 de octubre, con lo que cualquier trampa o fraude nos podemos esperar de estos personajes.

No queremos terminar de hablar del voto por correo sin señalar que ejercitar dicho derecho tiene un coste de 12 euros. Seis euros al enviar la COMUNICACIÓN y otros seis euros al enviar el VOTO, que es el precio que tiene la modalidad de carta o producto postal que se emplea. Te pedimos compañero/a que guardes los resguardos o facturas del pago y que se los presentes a la Empresa. Observamos que la Empresa está que lo da todo a la hora de votar en varios días o votar telemáticamente, esto es, pagar el coste de notarios por varios días o contratar a una empresa de voto telemático. Por tanto, desde ASC entendemos que es de justicia que la Empresa, tan voluntaria a pagar para que participen los trabajadores en la votación, pagará a los trabajadores el coste de votar por correo y les reintegre esos 12 euros. Dudamos que lo hagan, aunque el gasto más justo en el proceso electoral será que los compañeros y compañeras obligados a votar por correo postal por sus circunstancias, no les cueste el dinero. Por cierto, que el coste de votar por correo asciende prácticamente a lo que la Empresa propone pagar por el coste del teletrabajo a tiempo completo, prueba inequívoca de la ridiculez y la racanería de la Empresa.

Pero la Empresa está dispuesta a pagar si saca algo en limpio, y las vías del voto en varios días sin custodia sindical y de la Mesa Electoral de las urnas, o el voto telemático le permite a la Empresa meter la mano en las urnas y hacer fraude electoral. Por eso está dispuesta a pagar lo que le interesa pagar.

Pero en manos de los trabajadores y trabajadoras está el evitar el pucherazo, el evitar el fraude electoral tan ansiado por la Dirección de la Empresa y sus sindicatos amarillos (CCOO-UGT) por ello te animamos a que te movilices y acudas a votar masivamente en urna el jueves 20 de octubre, para evitar que la Empresa pueda manipular tu voto y cambiarlo.

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Para cualquier cuestión estamos a vuestra disposición compañeros/as. Este partido lo vamos a ganar los trabajadores y las trabajadoras, en nuestra mano está.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A ASC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE A.S.C. EN AYESA AT

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