martes, 6 de marzo de 2018

Aclaraciones sobre la supuesta Comisión de Trabajo para la Regularización de Categorías.


Aclaraciones sobre la supuesta Comisión de Trabajo para la Regularización de Categorías.

Hemos dicho en multitud de ocasiones que UGT y CCOO sirven a los intereses de la empresa y no a los de los trabajadores. Y no lo decimos gratuitamente puesto que estos sindicatos amarillos, con sus actos, nos demuestran día a día que su naturaleza es contraria a los intereses de los trabajadores.
En el día de hoy nos centramos en la aprobación por el Comité de Empresa de creación de una supuesta Comisión de Trabajo para la regularización de las categorías. Como muy acertadamente indica el presidente del Comité de Empresa, nos sentimos muy orgullosos de votar en contra de la creación de este nuevo engendro que lo único que pretende es darle una pátina de legitimidad a los atropellos que perpetra la Dirección de la empresa contra los intereses de los trabajadores. Esta forma de actuar no es nueva ni exclusiva de los sindicatos serviles de las empresas. Es la idiosincrasia del sindicalismo amarillo allá por donde campan a sus anchas.
Motivos por los que rechazamos esta propuesta.
El primer punto es aclarar el porqué estamos en contra de este nuevo engendro. Ya el pasado lunes 22 de enero os indicamos nuestros motivos, pero los volvemos a reiterar para que quede claro:
  1. Se pretende realizar un trabajo de "regularización" de unas categorías respecto al nuevo y lamentable convenio firmado y defendido por UGT y CCOO, según los adelantos que nos han publicitado como "avances" estos sindicatos vendidos a la Patronal. Sin embargo, dicho Convenio Sectorial aún no ha sido publicado en el BOE, por lo que no disponemos oficialmente de su articulado y, obviamente, desconocemos los detalles y cláusulas ocultas que puedan afectar a esas clasificaciones. Por lo tanto, carece de sentido trabajar sin tener las herramientas para desarrollarlo.
  2. El reglamento de este Comité de Empresa —comité resultante de un proceso electoral que CSC ha impugnado por los atropellos perpetrados por la Dirección de la Empresa y del que estamos a la espera de que se publique el laudo arbitral, corriendo el riesgo de que no sea válido para negociar ni para llegar a acuerdos, puesto que no sería legítimo en el caso de que el árbitro emitiese un laudo que provoque la repetición de las elecciones sindicales— no regula el funcionamiento ni las competencias de las Comisiones de Trabajo. Por lo tanto, esa comisión es un engendro como aquella que se conformó para la supuesta negociación del Plan de Igualdad y que la Audiencia Nacional tumbó y posteriormente ratificó el Tribunal Supremo. No solo el reglamento, presentado por UGT y aplaudido por CCOO, no regula el funcionamiento de las comisiones de trabajo, además, es que en el pasado pleno del Comité de Empresa tampoco se le atribuyó competencias a dicha Comisión. Tenemos que recordar que en un Comité acusado por UGT y CCOO de estar "secuestrado" por CSC, el Reglamento era claro totalmente y definía perfectamente las competencias de dichas Comisiones de Trabajo. En su artículo 8, se indicaba lo siguiente:
    Artículo 8.- COMISIONES DE TRABAJO INTERNAS DEL COMITÉ

    Dentro del Comité de Empresa se podrán constituir Comisiones Específicas de Trabajo, cuya composición y funciones tendrán que ser acordadas por la mayoría de los Miembros del Comité de Empresa.
    Estas Comisiones pueden ser las siguientes:
    • Comisión de Seguridad, Salud Laboral e Higiene
    • Otras por acuerdo del Pleno
  3. Es absolutamente falso, como dice UGT, que la conversión de categorías a grupos profesionales venga impuesta por la ley y el Estatuto ya que un Convenio o acuerdo de ámbito inferior dentro de la empresa puede mejorar estas cuestiones.
  4. Según el acuerdo que tanto publicitaron UGT y CCOO, parece ser que se da un período de 4 meses desde la publicación en el BOE de dicho Convenio Sectorial para adaptar esas categorías, por lo que no se justifican esas prisas por empezar a trabajar en ello, mucho menos cuando ese "contador" aún no ha echado a andar al no haberse publicado todavía.
  5. A día de hoy ya existe una tabla de equivalencias entre las categorías del XVI Convenio sectorial (que es el que aún está vigente hasta que se publique en el BOE el XVII) y las categorías existentes en nuestra empresa. Así se indica en la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el intento de implantación unilateral por parte de la empresa de un Plan de Carrera del que ya nada sabemos, por cierto.
¿A qué tantas prisas por iniciar ese trabajo y en nombrar a los componentes de esa comisión?
¿A qué vienen tantas prisas entonces?
Existe una locución de origen latín que dice excusatio non petita, acusatio manifiesta. Y es que en el comunicado de UGT ya se atisba subterfugiamente cuál es la naturaleza y la motivación de este engendro.
Por todo lo explicado anteriormente nos extrañaba mucho las prisas que se querían dar por conformar la Comisión (dando apenas unas escasas horas para nombrar a los miembros que le correspondían a CSC dentro de ella) y, sobre todo, para ponerse a funcionar de manera inmediata. Dice UGT en su comunicado:
Al parecer, CSC prefiere esperar cruzado de brazos a que se genere un posible conflicto, en vez de trabajar para que tod@s tengamos la categoría que nos corresponde.
Y es aquí donde encontramos la verdadera clave del asunto. CSC no está precisamente "esperando de brazos cruzados a que se genere un posible conflicto", sino que llevamos varios meses trabajando activamente, denunciando ante la Inspección de Trabajo que existen trabajadores realizando labores por encima de su categoría. Por lo tanto, el conflicto ya lleva abierto hace meses y es ahora, justo ahora, cuando ya hay trabajadores que están empezando a denunciar individualmente su situación con el asesoramiento de nuestros servicios jurídicos cuando la Dirección de RRHH "se ha puesto las pilas" y ha llamado a capítulo a sus sindicatos para que les hagan su coartada, limpiándole el camino de trabas ante estas denuncias. Por eso necesita la dirección de la empresa cuanto antes que una "comisión de trabajo analice las atribuciones y correspondencias de categorías", para dificultar y, en definitiva, negarle una defensa a estos trabajadores en sus justas demandas. En resumen, la Dirección de la Empresa usa una representación de los trabajadores con una correlación de fuerzas a su favor para allanar el camino en la defensa de sus propios intereses y dificultar la defensa de los intereses de los trabajadores.
Como véis las mentiras se pueden contar con una frase, o incluso con una palabra (CAMBIO), la verdad necesita algo más de explicación.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

"Una mentira repetida mil veces, se convierte en verdad."
Joseph Goëbbels (ministro de propaganda nazi).

¡NO a los abusos laborales!,
¡NO a los retrocesos laborales!,
¡NO a la represión laboral!,
¡NO a la represión sindical!,
¡Readmisión de Fran Barjas! (despedido por su labor implacable como Presidente del Comité),
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio).

¡Afíliate a la CSC!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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