miércoles, 7 de marzo de 2018

¿Cuánto dinero está robándote la Empresa? Regulariza tu Categoría

¿Cuánto dinero está robándote la Empresa? Regulariza tu Categoría
Como os hemos contado, la empresa practica la política de la sobreexplotación de los trabajadores por la vía de encuadrarlos en la nómina con categorías inferiores a las funciones que realmente les tiene asignadas. Y el beneficio que le reporta tal actitud es tan suculento, que intenta legalizarlo por todas las vías posibles:
  • Por la vía de la negociación colectiva con sus sindicatos (UGT y CCOO), que desde 2012 acordaron con la patronal en el II AENC (Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva) incluir tal ambigüedad en el tratamiento de las categorías en los convenios colectivos, amén de otras concesiones a las pretensiones de la patronal. Desde entonces vienen siendo estas cuestiones plasmadas en los convenios colectivos que ambos sindicatos vienen renovando.
     
  • Ante la tardanza en la firma de nuestro convenio sectorial, la dirección no quiso esperar y trató de implantarlo mediante el Nuevo Modelo de Carreras Profesionales (ACO) en 2016, que por supuesto quiso imponer sin negociar, y que tras demanda de CSC quedó sin efecto (motivo por el que no fue implantado, pues no les servía a sus propósitos explotadores)
     
  • Ante la inminente entrada en vigor del nuevo convenio sectorial, este anhelo de la patronal se verá resuelto, amén de otros de sus deseos posibles, que a falta de ver el misterioso redactado.
Tenemos claro que ésta es una de las líneas fundamentales en la política de RRHH en la empresa, aparte de ver a diario el incumplimiento y sus efectos sobre nuestros bolsillos. Pero además, por si no lo tuviéramos claro la empresa lo expresa abiertamente:
"Si le reconociera a la compañera ese derecho", que se está violentando, "tendría que hacer lo mismo con muchos otros compañeros y compañeras que se encuentran en la misma situación y eso supondría un coste muy elevado para la empresa".
Abogado de la Empresa en el SERCLA
¿Por qué regularizar la categoría ahora?
Ya hemos visto cómo la patronal usa a UGT y CCOO para enmascarar —con un falso diálogo y la negociación colectiva— las pérdidas de derecho que han planificado para aumentar su margen de beneficios a nuestra costa.
La forma y premura con la que UGT en AYESA AT quiere conformar la comisión de trabajo para la reestructuración de categorías que regula el nuevo convenio, incluso antes de que sepamos cuál es su redactado, es suficientemente indicativo de las intenciones que tienen al respecto.
Tener demandada la regularización de tu categoría antes de las componendas que va a perpetrar la dirección de RRHH junto con el Comité de Empresa a su servicio, permitirá que sea un juez, y no la dirección de la empresa, quien decida cuál es la categoría correcta.
¿Cómo se puede regularizar la categoría?
Desde CSC hemos tratado que tal incumplimiento legal fuese regularizado por la vía de las instituciones, pero al igual que la ley, éstas están hechas al servicio de los empresarios, es decir, para facilitar que estos incumplan, sin penalizar su conducta delictiva, o hacerlo tan levemente que le salga rentable su incumplimiento. En este caso, la Inspección de Trabajo se ha lavado las manos con tan clamorosa infracción, y ha dejado a los trabajadores a su suerte, con la única vía de la demanda individual en los juzgados.
Es por ello que animamos a toda la plantilla, y a su indignación por el robo que estamos sufriendo, para que demos los pasos necesarios para hacer valer nuestros derechos, dado que legisladores, patronales, instituciones y sindicatos amarillos se orquestan para eliminarlos.
¿Quién puede reclamar la regularización de la categoría?
En el artículo 15. Clasificación profesional, del vigente convenio colectivo, que adjuntamos, puedes ver una descripción de las funciones de cada categoría, dónde validar tu encuadre funcional y cuál debería ser el correcto.
A su vez, el convenio también regula las condiciones para un ascenso de categoría:
Artículo 18. Trabajos de categoría superior.
  1. Cuando la empresa lo estime necesario, el trabajador podrá realizar cometidos de categoría superior a la que tenga atribuida, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente a la categoría superior y el de la categoría del trabajador.
  2. Esta situación, podrá prolongarse por un máximo de seis meses, consecutivos o no, al cabo de los cuales deberá reintegrarse al trabajo de su categoría o ser ascendido a la superior.
  3. El tiempo servido en superior categoría será computado como antigüedad en la misma, cuando el empleado ascienda a ella.
  4. Se exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que el trabajador realice de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.
Tanto si te contrataron por una categoría inferior a las labores que desempeñas o has ido adquiriendo funciones de categorías superiores sin el correspondiente ascenso, deberías demandar la regularización de la misma.
¿Cuánto dinero están robándote?
Mediante las tablas siguientes puedes hacerte una idea de las cantidades que están siendo retraídas. Recogen la relación de categorías que intervienen en un itinerario profesional, uno para desarrollo y otro administrativo, los más comunes en nuestra empresa.
En ellos mediante tablas se relaciona la actual categoría (por filas), y la categoría real (en columnas), correspondiente a las funciones que verdaderamente realizas, mostrando las diferencias salariales entre ambas, tanto mensuales como anuales. Por simplificar, se ha utilizado el sueldo base de convenio, obviado la antigüedad.
Texto para la imagenItinerario desarrollo
A modo de ejemplo, podemos observar cómo un Codificador Informático, está dejando de cobrar 4.508,41 € al año, 375,70 € al mes menos de lo que debería en el caso de estar realizando labores de Programador Junior. En el caso de que estuviera realizando labores de Analista Programador, peribe 12.701,51 € anuales menos de lo que debería si tuviera regularizada su categoría en la nómina, o sea, 1.058,46 € menos al mes.
Texto para la imagenItinerario Administración
¿Qué cantidades se pueden reclamar?
En caso de que la justicia estimara la demanda, la regularización se aplicaría desde el momento en que se interpuso la misma en adelante, así como, con efecto retroactivo, las diferencias salariales del último año anterior a la fecha de interposición, si se hubiese estado todo ese tiempo de manera irregular.
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
"La riqueza es un poder usurpado por la minoría para obligar a la mayoría a trabajar en su provecho."
Percy Bysshe Shelley.
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Fran Barjas! (despedido por su labor implacable como Presidente del Comité)
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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