martes, 6 de marzo de 2018

Diez preguntas sobre excedencia por maternidad o paternidad

Diez preguntas sobre excedencia por maternidad o paternidad

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores ampara que cualquier trabajador/a tiene derecho a pedir una excedencia por maternidad o paternidad.



La excedencia por cuidado de hijos tiene su origen en una causa de suspensión del contrato introducida por la Ley 39/1999 de 5 de noviembre. En principio, se trata de una medida para conciliar la vida familiar con la laboral. Es una excedencia que no está orientada únicamente a trabajadores que quieran dejar de trabajar o dedicar el 100% del día al cuidado de los menores de 3 años de los que son tutores legales, sino que está pensada para hacer más compatible el cuidado de hijos con una actividad laboral remunerada.
¿Qué hacer para pedir la baja? La excedencia se debe pedir a la empresa mediante un documento escrito. No dudes en ponerte en contacto con nuestra sección sindical para pasarte un modelo si lo necesitas. No se indica un plazo específico, pero se aconseja —no es obligatorio— hacerlo con un preaviso mínimo de 15 días. El XVI Convenio de Planificación y Consultoría no hace especificación alguna respecto del preaviso mínimo.
¿Puede negarse la empresa a conceder la excedencia por cuidado de hijos? No, no puede. En caso de despido por este motivo, el despido se debería considerar nulo pues se estarían vulnerando derechos fundamentales.
¿Se tiene derecho a finiquito? Se tiene derecho a la liquidación de las cantidades pendientes de las pagas extras y de vacaciones por si se diera el caso de no reincorporación. En realidad no sería un finiquito como tal porque no se ha acabado la relación laboral.
¿Se tiene derecho a la reincorporación en el mismo puesto? Se tiene derecho a las funciones, siempre que no haya pasado más de 1 año de excedencia. Para familias numerosas de categoría general se extenderá la reserva del puesto de trabajo a 15 meses y para familias numerosas de categoría especial se extiende a 18 meses.
Si en el momento de la reincorporación ha transcurrido más de un año, ¿a qué se tiene derecho? En este caso se tiene derecho a la reincorporación en un puesto similar. La estimación se hará en función del grupo profesional o bien de la categoría.
¿Cuándo se pierde el derecho a reincorporarse después de la excedencia? La excedencia por maternidad o paternidad se puede disfrutar desde que nace un hijo, o desde que se inicia la acogida o la adopción, hasta que pasan 3 años. A partir de esa fecha ya no se considera que se esté de excedencia.
¿Se pierde la antigüedad en la empresa? La relación con la empresa no está extinguida, solamente ha quedado en suspenso. Por tanto, el tiempo de excedencia computa para la antigüedad. Además, la empresa en el tiempo que está el trabajador de excedencia debe contar con el trabajador para ofrecerle formación.
¿Qué pasa si la empresa decide no reincorporar? En el caso de que la empresa no readmitiera al trabajador tras este tipo de excedencia, el trabajador debiera denunciar un despido nulo, pues se vulnerarían derechos fundamentales. La empresa no podrá acogerse a que no hay vacantes porque no es como si se solicitase una excedencia voluntaria, en la que la reincorporación depende en cierto modo de que haya puestos de trabajo vacantes.
¿Se puede trabajar durante el tiempo de excedencia? Se puede trabajar si el horario se adapta mejor a la conciliación que el del puesto del que se solicita la excedencia. También se puede iniciar una actividad por cuenta propia siempre que se cumpla la condición anterior y que no suponga una competencia para la empresa a la que se ha solicitado la excedencia por cuidado de hijos.
Si se tiene otro hijo durante el periodo de excedencia, ¿se puede solicitar por este 2º hijo? Sí, empezaría a contar a partir de su nacimiento, acogida o adopción.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

"Vivimos en el mundo cuando amamos. Sólo una vida vivida para los demás merece la pena ser vivida."
Albert Einstein.

¡NO a los abusos laborales!,
¡NO a los retrocesos laborales!,
¡NO a la represión laboral!,
¡NO a la represión sindical!,
¡Readmisión de Fran Barjas! (despedido por su labor implacable como Presidente del Comité),
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio).

¡Afíliate a la CSC!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

0 comentarios:

Publicar un comentario

 

ASC

FSM

Enlaces de interés

XVII Convenio Consultoría (2017-19)
Estatuto de los trabajadores

ASC Atech BPO
ASC NTT Data
ASC Sevilla
Alternativa Sindical de Clase
Federación Sindical Mundial
Tus Permisos Asamblea TIC

Copyright © Sección Sindical de la ASC en Ayesa AT Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger